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“El copyleft está en contra o no respeta el derecho de autor” Este mito consiste en creer que el software libre (y las licencias asociadas) crea un nuevo marco de derecho de la propiedad intelectual, el copyleft, “en vez de” el copyright. Al contrario, tal como lo explican todos los defensores del software libre, las licencias libres se fundamentan directamente en el derecho de propiedad intelectual vigente, ya sea el derecho de autor de estilo continental, sea el copyright anglosajón. La FSF y otros autores del movimiento de software libre usan sus derechos de autor otorgados por el marco legal justamente para defender las libertades ofrecidas por sus licencias. Ejemplo: Por ejemplo, aunque no haya ninguna decisión judicial al respecto, Eben Moglen, abogado de la FSF, ha comentado que varias veces ha tenido que amenazar con acciones legales (fundamentadas en el derecho de la propiedad intelectual) a empresas que habían “privatizado” código bajo licencia GPL. Consideremos, por ejemplo, las dos características principales del software libre, las libertades de uso y el efecto copyleft. 1) En relación con las libertades de uso, el marco legal permite a los titulares definir los derechos de explotación de la obra protegida. En lugar de restringir los usos del licenciante como lo hace la mayoría de las licencias propietarias, la licencia libre los amplía al máximo permitido. 2) Respecto al copyleft, el autor de una obra derivada puede crearla únicamente porque el titular de la obra original en que se basa se lo permite, bajo ciertas condiciones. Si estas condiciones –por ejemplo, la de distribuir la obra derivada bajo la misma licencia– no se cumplen, la licencia original se resuelve y la obra derivada es una violación de los derechos originales. Por ello, se ha dicho que el copyleft es legal como cláusula resolutoria. Por lo tanto, no hay contradicción ni oposición entre los derechos de autor legislados y los derechos bajo una licencia libre. Es más, se puede argumentar que en tanto que una licencia libre respete las excepciones y los usos permitidos del usuario bajo este marco legal, se ajusta más al derecho que muchas licencias propietarias “El software libre no tiene titulares o propietarios u obliga a ceder sus derechos de autor” Estos derechos se pueden ceder, pero únicamente con el consentimiento explícito del autor (con la excepción de los derechos morales sobre el software, en países dónde estén reconocidos, los cuales no se pueden ceder). Por lo tanto, las licencias no pueden quitar la tituaridad del software a sus creadores. Algunas licencias libres obligan a distribuir o publicar el código fuente de obras nuevas, que se consideran modificaciones u obras derivadas de software original, pero no a ceder el código o los derechos del titular sobre éste. “No se puede hacer un uso comercial del software libre” “El software libre y el software propietario son incompatibles” “No se puede integrar o mezclar código libre y código propietario” Hay que tomar en cuenta los aspectos siguientes: a) Integración por el usuario final: desde el punto de vista del programa libre, las licencias no restringen sus usos con otras aplicaciones propietarias. La posibilidad de modificación es una condición de ser libre y no hay restricciones sobre su uso. Y es por ello que se ha de distribuir el código fuente con el código objeto o ponerlo a disposición del destinatario. Sin embargo, cualquier integración de código libre (A) con un software propietario (B) podrá ser considerada como una modificación de los dos software en cuestión (¡y realizable únicamente si uno tiene el código fuente de B!). Esto es permitido por la licencia libre del software (A). Sin embargo, dependiendo de las restricciones contenidas en la licencia propietaria (B), dicha modificación puede constituir una infracción de la misma. Esto no es un problema del software libre, sino de la licencia de software propietario. b) Integración por un intermediario: donde sí que puede haber restricciones relativas a la integración de software de distintos tipos, ya sea libre, abierto o propietario, es respecto de su distribución posterior. Sobre todo, la condición de copyleft robusto de las licencia de tipo GPL prohíbe la “integración” de código bajo la GPL con código propietario en una distribución posterior bajo licencia propietaria, una práctica que se ha llamado la “privatización” del software libre. Esta restricción se aplica a cualquier distribución propietaria del código objeto (sin adjuntar el código fuente) o con condiciones incompatibles con la licencia GPL. Hay ciertas licencias libres que contienen cláusulas que tratan de permitir esta integración, como la LGPL o la MPL en algunas circunstancias, que veremos en el apartado siguiente. En este sentido, la cuestión de si uno puede integrar un software libre con cualquier otro para su distribución posterior, depende de la forma en que esto se realice. El tratamiento del resultado de esta integración, lo que se considera una “obra derivada”, es complejo y lo estudiaremos a continuación, en el análisis de la condición de copyleft robusto en la licencia GPL y los derechos otorgados en la LGPL. Asimismo, en cuanto al código bajo licencia propietaria, hay que tener en cuenta los derechos del usuario que descompila el programa con el fin de su interoperabilidad con otro (que puede ser libre) y lo modifica por necesidades legítimas del usuario (para cuyo uso el software se adquirió) y, eventualmente, para la corrección de errores (por ejemplo, si se produce un error cuando interactúa con un software libre) “Todo el software libre es igual, bajo los términos de la GPL” “Las licencias libres obligan a publicar sus modificaciones particulares” a) Usuarios finales: la mayoría de las licencias libres no obligan a los usuarios ni a distribuir sus modificaciones o adaptaciones de software libre (obras derivadas, en lenguaje legal), ni a publicarlas o contribuir con ellas al desarrollo de la aplicación modificada. Algunas licencias requieren esto último sólo en relación con correcciones o modificaciones del código central o núcleo del programa. Como veremos, estas obligaciones no se aplican a elementos adicionales agregados al núcleo o a cualquier extensión de la aplicación. Por lo tanto, los usuarios finales no tienen que publicar sus obras basadas en software libre. b) Los profesionales y las empresas desarrolladores de programas: las personas que desarrollan para clientes tampoco tienen que distribuir al público o a los autores originales cualquier modificación de un software libre, pero sí que tienen que respetar la licencia libre original, muchas de las cuales obligan a proveer el código fuente a los usuarios/clientes destinatarios o, si sólo se distribuye el código objeto, ofrecer el código fuente a cualquier tercero (la GPL) o al destinatario (la MPL). Éste es uno de los requisitos para utilizar software libre y abierto. “Nadie es responsable por el software libre, ni tiene garantía” Con los sistemas de distribución virtual en Internet, se podría argumentar también que es difícil identificar a los licenciantes y con ello recurrir a alguna indemnización. Muchos sitios de distribución de software libre, como Sourceforge, no son los titulares licenciantes, ni siquiera distribuidores “oficiales”. No obstante, en algunos casos, como el de la FSF o en casos de negocios basados en la distribución de paquetes de software libre como Red Hat o Suse, hay una entidad legal identificable contra quien se podría intentar una acción por daños y perjuicios, si fuera necesario. Además, la obligación de mantener el aviso de autoría (copyright notice) permite identificar a los autores de cualquier componente deficiente, aunque no son necesariamente los que hayan distribuido el programa al perjudicado. El mismo argumento se aplica a las garantías. Las licencias libres en sí mismas no ofrecen garantías, pero tampoco son de mucha utilidad las de las licencias propietarias. Como se ha visto, muchas veces su garantía contractual está limitada, por ejemplo, a la devolución del precio de compra en caso de una avería, dentro de un límite de 90 días, sin garantizar el funcionamiento adecuado de las aplicaciones. Por un lado, hay que considerar las garantías obligatorias por ley, que se aplican a software libre y propietario. Por otro lado, las licencias libres permiten a los distribuidores de software libre agregar cláusulas de garantía (con contraprestación económica o no), lo que se hace con muchos paquetes de distribución comercial. Fuente: La Biblia del Software Libre |
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#1 by Gabriel on 14 de Julio de 2010
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Te hago una pregunta, en el articulo uno de los puntos dice que “No se puede hacer un uso comercial del software libre”, el cual explica que esto no es cierto; pero en la parte lateral derecha de la pagina hay un cuadro que dice “No Comercial. Usted no puede usar esta obra con fines comerciales.”.
La verdad estoy confundido, si yo tomo un proyecto GPL y le hago algunas modificaciones, haciendo referencia al creador y haciendome referencia a mi como el modificador, ¿podria yo vender ese software?. Un amigo hizo esto pero hizo pasar la “venta” como costo de instalacion y mantenimiento. ¿Algo es legal de todo esto? xD
#2 by Carlos on 15 de Julio de 2010
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El punto donde decis que podes tomar el codigo fuente, y haciendo mención del autor y luego colocandote como “modificador”, es válido.
Pero el NO uso comercial del SL hace al “producto” en sí mismo, sino que podes realizar actividades comerciales, derivadas del la instalación, capacitación, configuración, adaptación especial a un entorno/usuario/característica unica de una persona.
Ahora bien, si el autor original del trabajo, señaló que NO se pueden hacer obras derivadas de él, tampoco se lo podrá modificar para realizar alguna transacción comercial derivada de esa modificación
Espero haberte aclarado el panorama
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